La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) confirmó que este jueves 1 de mayo no habrá atención presencial en las agencias bancarias del país debido al feriado nacional por el Día Internacional del Trabajador.
La medida aplica tanto para bancos públicos como privados, por lo que los usuarios no podrán realizar trámites en ventanillas ni recibir atención en sucursales físicas durante esa fecha.
Las autoridades recomiendan a los clientes planificar con anticipación sus operaciones para evitar inconvenientes, especialmente en pagos, retiros y gestiones que requieran atención directa.
Bancos abiertos el 1 de mayo en Honduras: ¿qué servicios sí estarán disponibles?
Aunque las agencias permanecerán cerradas, Ahiba informó que los canales electrónicos seguirán funcionando con normalidad durante todo el feriado.
Los usuarios podrán utilizar la banca en línea, aplicaciones móviles y cajeros automáticos para realizar transferencias, consultas de saldo, pagos de servicios y retiros de efectivo.
Asimismo, las transferencias ACH continuarán activas, al igual que los pagos con tarjetas en comercios y las operaciones mediante terminales POS.
Esto permitirá que los clientes mantengan acceso a servicios esenciales sin necesidad de acudir a una sucursal bancaria.
Bancos retomarán operaciones el 2 de mayo
Las instituciones financieras reanudarán su atención presencial el 2 de mayo, retomando sus horarios habituales de servicio.
En el caso de las agencias que operan durante los fines de semana, estas continuarán bajo su programación regular.
Día del Trabajador y feriado nacional en Honduras
El 1 de mayo forma parte del calendario oficial de feriados nacionales y conmemora la lucha histórica de los trabajadores por mejores condiciones laborales.
En Honduras, esta fecha también recuerda la huelga bananera de 1954, considerada uno de los movimientos laborales más importantes del país.
Además, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) recordó que quienes trabajen ese día deberán recibir pago doble, según lo establece el artículo 338 del Código del Trabajo.












