La exigencia del uso de chalecos o arneses reflectantes para quienes se desplazan en motocicleta continúa generando interrogantes en Honduras, principalmente en torno a los colores permitidos por la ley y aquellos que están restringidos.
En distintos puntos del país, motociclistas y pasajeros buscan información precisa para evitar multas y transitar conforme a lo establecido.
Esta situación ha impulsado un aumento en la compra de chalecos reflectantes, así como consultas sobre su diseño, visibilidad y materiales adecuados.
Chaleco reflectivo en Honduras
La regulación está contenida en el decreto 30-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 33,742 del 29 de mayo de 2015, el cual establece las características técnicas de los distintivos reflectantes. Esta disposición se desprende de una reforma a la Ley de Tránsito de 2005, específicamente con la incorporación del numeral 28 al artículo 99.
La ley señala textualmente:
«Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco».
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Multas y sanciones por usar chalecos no autorizados en motocicletas
Además de definir los colores permitidos, la normativa advierte que ciertos tonos están reservados exclusivamente para los cuerpos de seguridad del Estado. De acuerdo con disposiciones de la Policía Nacional, el uso indebido de prendas o distintivos asociados a funciones oficiales puede generar sanciones económicas y problemas legales.
Entre los colores prohibidos para motociclistas se encuentran el verde fluorescente y el azul tipo Policía Nacional, ya que su uso está limitado a autoridades.












