Durante los procesos electorales en Honduras, existen acciones que pueden considerarse delitos electorales y que conllevan penas de hasta ocho años de prisión, por ello es clave para el hondureño conocerlos para así proteger tu derecho al voto y garantizar un proceso democrático transparente.
Los delitos electorales están regularizados en la Ley Electoral bajo el decreto legislativo No. 130-2017 en los cuales se detalla que, según el art. 542 del Código Procesal Penal, pueden tener sanciones de hasta cuatro a ocho años de cárcel.
Delitos electorales contra la voluntad popular
Entre los delitos electorales están los llamados de coacción y amenaza electoral, aquellos que implican el uso de la fuerza, violencia o la intimidación para obligar a una persona a votar o abstenerse de votar.
La ley electoral detalla que son:
- Sin estar legítimamente autorizado, impidiese a otro, mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales.
- No permitir o por cualquier medio obstaculizaré a los organismos electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento.
- Altere u obstaculice cualquier acto legítimo de propaganda electoral.
- Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de sus funciones.
- Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local.

Falsificación de documentos electorales
La ley electoral también detalla que son delitos electorales el falsificar, alterar, destruir, suprimir u ocultar un documento electoral, como lo son el censo nacional electoral, lista de electores, cuadernos de votación, actas, listas, certificaciones de resultados, papeletas y tarjetas de identidad.
Las penas por este delito se van implicadas a la pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad.
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Otros delitos electorales
Entre otros delitos electorales en Honduras se encuentra la compra o venta del voto, suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio, violar la secretividad del voto, ejercer el sufragio más de una vez o estando inhabilitado.
También se considera delito electoral:
- Alterar la base de datos que contiene el Censo Nacional Electoral.
- Cambiar injustificadamente el tiempo y lugar de la votación.
- Llenar maliciosa e incorrectamente el Cuaderno de Votación o Papeletas Electorales.
- Retardar u omitir intencionalmente la remisión de la documentación y material electoral.
- Alterar el número de papeletas en el Acta de Apertura y de votos en relación con el Acta de Cierre.
- Impedir la revisión de las urnas antes de iniciar y finalizar la votación, así como la revisión de los votos en el escrutinio.
- Usurpar cualquiera de los cargos de los miembros de la JRV.
- Extraer los votos depositados antes de verificar el escrutinio por los miembros de la JRV.
- Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la Ley Electoral.
- Omitir la firma por parte del presidente o secretario de la JRV en la papeleta electoral.















