La Ley Especial para combatir el terrorismo, las maras y las pandillas establece un régimen penitenciario con mayores restricciones para las personas sometidas a este esquema. Entre las principales disposiciones figuran el aislamiento individual, controles estrictos sobre las comunicaciones, visitas limitadas y vigilancia permanente dentro de los centros penitenciarios.
El Congreso Nacional aprobó la normativa junto con reformas al sistema penitenciario, que modifican las condiciones de permanencia y comunicación de los privados de libertad incluidos en este régimen.
¿Qué pasará con los privados de libertad bajo este régimen?
Las personas sometidas al régimen especial deberán permanecer en celdas individuales de máxima seguridad, sin convivencia colectiva, salvo excepciones autorizadas por el Consejo Técnico Disciplinario.
Además, tendrán restringida la movilidad dentro del establecimiento. Para salir de su celda deberán hacerlo bajo escolta y en los horarios previamente autorizados.
El régimen también contempla la prohibición de acceder a computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales y otros dispositivos que permitan comunicaciones no autorizadas.
Las actividades de trabajo, estudio, religiosas, recreativas o de rehabilitación deberán estar previamente programadas y bajo control de las autoridades penitenciarias.
¿Cómo serán las visitas y comunicaciones?
Las visitas estarán estrictamente reguladas. Los abogados podrán ingresar bajo supervisión de las autoridades penitenciarias, mientras que las visitas familiares serán excepcionales y requerirán autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Cuando se autoricen visitas familiares, estas deberán realizarse sin contacto físico, mediante mecanismos como vidrio o sistemas electrónicos controlados. La normativa también establece la prohibición de las visitas conyugales o íntimas.
En cuanto a las comunicaciones, las llamadas deberán ser supervisadas y grabadas, con una duración máxima de 10 minutos y únicamente hacia números previamente autorizados. El texto compartido por el Congreso establece un máximo de una llamada al mes.
La correspondencia escrita también estará sujeta a revisión. Asimismo, se prohíbe el ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas u otros artículos que no hayan sido autorizados.
🏛️El Congreso Nacional aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Instituto Nacional Penitenciario (INP), en atención a la nueva disposición del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que considera terroristas a miembros de organizaciones criminales.
— Congreso Nacional de Honduras (@hn_congreso) September 23, 2026
De forma directa el… pic.twitter.com/w9qiMpFE06
¿Qué controles habrá dentro de las cárceles?
El régimen establece vigilancia reforzada mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, además de revisiones y requisas diarias de las celdas y de las personas privadas de libertad.
También se contempla una vestimenta especial, determinada por el Consejo Directivo del INP, que deberá identificar de manera visible el régimen al que pertenece cada privado de libertad.
El acceso al sol o al patio quedará limitado a una hora por semana, de forma individual o en grupos reducidos de hasta dos personas y bajo vigilancia.
Las audiencias correspondientes al proceso penal serán desarrolladas de manera virtual, conforme al marco establecido para estos procedimientos.
CN aprobó por unanimidad reformas que endurecen medidas de reclusión a los grupos declarados terroristashttps://t.co/UxBDINnGHK pic.twitter.com/7Vgwb3YyHQ
— Congreso Nacional de Honduras (@hn_congreso) September 23, 2026
¿Qué otras medidas contempla la ley?
La normativa también incorpora reformas relacionadas con el proceso penal y establece disposiciones para el tratamiento de personas señaladas como integrantes de organizaciones terroristas.
Entre los cambios reportados tras la aprobación se encuentra la eliminación de medidas sustitutivas para personas capturadas por su presunta pertenencia a estos grupos, además de disposiciones sobre prisión preventiva en centros de máxima seguridad y la posibilidad de considerar determinadas capturas como flagrancia.
Con estas disposiciones, la legislación crea un régimen penitenciario diferenciado, con mayores controles sobre movilidad, visitas, comunicaciones, convivencia y actividades de las personas sometidas a este esquema.








