El Tribunal Supremo confirmó la condena de un policía por el delito contra la libertad sexual luego de que diera un beso a una detenida sin su consentimiento.
El Poder Judicial de España dio a conocer este martes 25 de junio que el Tribunal Supremo confirmó la condena impuesta por la AP de Sevilla y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla a un agente policial por darle un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos.
El oficial fue señalado “como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez a las penas de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.
La sentencia del Tribunal Superior ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, actuando como ponente de la sentencia Vicente Magro. De acuerdo con el Poder Judicial de España, un ‘beso robado’ sin consentimiento expreso o tácito, integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.
Policía intentó ganar la confianza de la mujer halagando su físico
El Poder Judicial de España aseguró que está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del policía con la denunciante, como es un beso no consentido por esta.
El policía intentó ganar la confianza de la detenida y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento, preguntándole por mensaje escrito si podría abrazarla, y aunque se negó, él llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
En un comunicado se informó que los hechos declarados probados han sido correctamente subsumidos en el artículo 181.1 del Código Penal al momento de los hechos, en cuanto la conducta del oficial implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual.
Además, señaló que el beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
Otra circunstancia sería la determinación de la pena por la admisión de subtipo atenuado del actual art. 178.4 CP con respecto a la calificación jurídica del hecho probado, pero este siempre se debe subsumir en una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos cuando se trata de la concurrencia de un beso robado sin consentimiento de la víctima.
Vía Tv Azteca México